Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Las descripciones de información sobre nacionales de terceros países en interés de la Unión podrán introducirse, actualizarse y suprimirse en el Sistema de Información de Schengen (SIS) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862 a partir del 15 de octubre de 2026.
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