Art. 1
Mandato
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece e inicia por parte de la Unión una operación militar de gestión de crisis con los objetivos políticos de salvaguardar los intereses de la Unión en el mar Mediterráneo y contribuir a la paz y a la estabilidad en Libia.».
2)
Los artículos 2 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 2
Mandato
En aras de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, EUNAVFOR MED IRINI, en la medida de sus medios y capacidades:
a)
salvaguardará los intereses de la Unión en el Mediterráneo mediante protección y disuasión creíbles;
b)
contribuirá a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en apoyo de la paz y la estabilidad en Libia, y
c)
fomentará las asociaciones mediterráneas mediante el desarrollo de capacidades y la formación, así como la diplomacia naval, como parte del enfoque integrado de la Unión.
Artículo 3
Salvaguardar los intereses de la Unión en el Mediterráneo mediante protección y disuasión creíbles
1. EUNAVFOR MED IRINI contribuirá al conocimiento de la situación marítima en relación con las actividades ilícitas, con una ampliación adicional dirigida al conocimiento del dominio marítimo, a efectos de detección, seguimiento e información sobre actividades ilícitas y amenazas a la seguridad, la protección y los intereses económicos de la Unión. Asimismo, EUNAVFOR MED IRINI recabará información que resulte de utilidad a efectos de planificación de contingencia.
2. EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a contener la “flota en la sombra” de Rusia, tal como se define en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 6 de diciembre de 2023, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y las normas internacionales mediante un planteamiento que tenga en cuenta la ruta en su totalidad.
3. EUNAVFOR MED IRINI apoyará la protección de las infraestructuras marítimas críticas, a fin de mejorar el conocimiento de la situación marítima y del dominio marítimo, entre otras cosas mediante ensayos y despliegues piloto de soluciones tecnológicas para la protección marítima.
4. EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas. A tal efecto, EUNAVFOR MED IRINI respaldará la detección y el seguimiento de las redes de tráfico ilícito y trata de personas mediante la recopilación de información y las patrullas con medios aéreos en alta mar, dentro de la zona de operaciones acordada.
5. La información recopilada en el contexto de las tareas establecidas en los apartados 1 a 4 podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades pertinentes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión, así como, si ha lugar, a la OTAN y, en el contexto de la tarea establecida en el apartado 4, al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia.
6. En el desempeño de las tareas establecidas en los apartados 1 a 4, EUNAVFOR MED IRINI informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) sobre todas las cuestiones y acontecimientos relacionados con las acciones, como inspecciones o visitas para verificar el pabellón. El CPS podrá considerar cualesquiera medida posterior, según proceda.
Artículo 4
Contribuir a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en apoyo de la paz y la estabilidad en Libia
1. EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la aplicación del embargo de armas impuesto a Libia por las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores, mediante la información y la disuasión en relación con el tráfico ilícito de armas con origen o destino en Libia. Con este fin, EUNAVFOR MED IRINI recopilará información, con medios aéreos, satélites, recursos marítimos y otros, sobre el tráfico de armas y de material conexo de cualquier procedencia (por rutas marítimas, aéreas y terrestres) y la compartirá con los interlocutores y organismos pertinentes de modo casuístico y si su conocimiento es necesario, a través de los mecanismos establecidos en los correspondientes documentos de planeamiento con arreglo al artículo 14.
2. EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas contra las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia. EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia —incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo— que vayan en contra de lo dispuesto en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores y la compartirá con los interlocutores y organismos pertinentes de modo casuístico y si su conocimiento es necesario, a través de los mecanismos establecidos en los correspondientes documentos de planeamiento y con arreglo al artículo 14.
3. La información recopilada en el contexto de las tareas establecidas en los apartados 1 y 2 podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades pertinentes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión, así como al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia y, si ha lugar, a las autoridades libias que correspondan.
4. En el desempeño de las tareas establecidas en los apartados 1 y 2, EUNAVFOR MED IRINI informará al CPS sobre todas las cuestiones y acontecimientos relacionados con las acciones, como inspecciones o visitas para verificar el pabellón. El CPS podrá considerar cualesquiera medida posterior, según proceda.
Artículo 5
Fomentar las asociaciones mediterráneas mediante el desarrollo de capacidades y la formación, así como la diplomacia naval, como parte del enfoque integrado de la Unión
1. EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de desarrollo de capacidades y formación en apoyo de las instituciones libias responsables de la aplicación del Derecho marítimo y de la búsqueda y salvamento en el mar, buscando al mismo tiempo proyectos sostenibles a largo plazo. Dicha tarea se desempeñará en la zona de operaciones acordada de EUNAVFOR MED IRINI o en el territorio de un Estado miembro, previa invitación de dicho Estado miembro. Dicha tarea también podrá llevarse a cabo en el territorio incluido el mar territorial, de Libia o de un tercer Estado anfitrión vecino de Libia, cuando así lo decida el CPS previa evaluación por parte del Consejo, previa invitación de Libia o del Estado anfitrión afectado, y de conformidad con el Derecho internacional. A efectos de dicha tarea, EUNAVFOR MED IRINI creará y gestionará, en estrecha coordinación con otras partes interesadas pertinentes, un mecanismo de supervisión, lo que podrá efectuar, si es necesario, en Libia.
2. EUNAVFOR MED IRINI proporcionará una plataforma para la cooperación en materia de seguridad marítima en el Mediterráneo y explorará, a través de diplomacia y ejercicios navales, oportunidades no circunscritas a Libia que incluyan otros terceros países interesados de la región, como Egipto, Túnez y el Líbano.
3. Para la ejecución de las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, Interpol, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América la información, incluidos los datos personales, recopilada a efectos de procedimientos de investigación de seguridad de posibles reclutas, a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito. Asimismo, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar y almacenar información médica necesaria y datos biométricos de los reclutas a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito.».
3)
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. EUNAVFOR MED IRINI albergará una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión a que se refiere el apartado 3, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre el tráfico ilícito y la trata de seres humanos a que se refiere el artículo 3, sobre el embargo de armas a Libia y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo a que se refiere el artículo 4, y sobre delitos que correspondan a la seguridad de la operación.».
4)
En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:
«6. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de marzo de 2029, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 880 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.
(*1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).»."
5)
En el artículo 14, los apartados 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:
«8. Se autoriza al Alto Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre comunicación o intercambio de información de la presente Decisión.
9. El Alto Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar o intercambiar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en la presente Decisión en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
10. Se autoriza a EUNAVFOR MED IRINI a compartir con el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia la información, distinta de datos personales, recopilada en relación con actividades ilícitas o no autorizadas y con sospechas de casos de incumplimiento del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia tal como se dispone en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores, así como la información recopilada en relación con presuntos casos de incumplimiento de las medidas de las Naciones Unidas destinadas a impedir las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia tal como se dispone en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores.».
6)
En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2029.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D2243#art-1