Art. 6
Respuestas técnicas asociadas al Programa Espacial de la Unión y al Programa de Conectividad Segura de la Unión
Artículo 6
Respuestas técnicas asociadas al Programa Espacial de la Unión y al Programa de Conectividad Segura de la Unión
1. En caso de producirse una amenaza espacial derivada del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión, o asociada a ellos, el Alto Representante podrá proponer una medida técnica mediante una instrucción a la Agencia o a la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad.
2. La Agencia o la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre las repercusiones más generales posibles en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco del Programa Espacial de la Unión y sus componentes y del Programa de Conectividad Segura de la Unión de cualquier instrucción que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.
3. El Alto Representante invitará a los Estados miembros a que proporcionen asesoramiento, a través de la red de la STRA, sobre los efectos probables de las medidas técnicas que aquel vaya a proponer en los usuarios gubernamentales de los Estados miembros.
4. En su caso, como parte de la medida técnica a que se refiere el apartado 1, se ofrecerá a los usuarios que puedan verse afectados la información pertinente.
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