Art. 4
Situaciones urgentes
Artículo 4
Situaciones urgentes
1. En caso de que la urgencia de la situación requiera una acción inmediata antes de que el Consejo haya adoptado una decisión en virtud del artículo 3, apartado 4, el Alto Representante estará autorizado para adoptar una respuesta provisional de la Unión. El Alto Representante podrá habilitar al secretario general del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «SEAE») para que dicte instrucciones a la Agencia o tome otras medidas adecuadas.
2. El Alto Representante informará inmediatamente al Consejo y a la Comisión de cualquier respuesta provisional de la Unión adoptada con arreglo al apartado 1 y proporcionará al Consejo la información pertinente relativa a la urgencia de la situación.
3. El Alto Representante mantendrá la respuesta provisional de la Unión en constante revisión, y en su caso la modificará o la revocará cuando deje de ser necesaria una acción urgente.
4. El Consejo confirmará, modificará o revocará la respuesta provisional de la Unión tan pronto como sea posible y a más tardar cuatro semanas después de que se haya adoptado la respuesta provisional de la Unión.
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