Art. 3
Inicio de la respuesta
Artículo 3
Inicio de la respuesta
1. En caso de una amenaza espacial a tenor del artículo 1, apartado 3, letra a), el Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate, actuando conjuntamente, podrá solicitar al Alto Representante que presente al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión. El Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate facilitarán al Alto Representante la información pertinente, incluidas su respuesta prevista y las medidas adoptadas para hacer frente a la amenaza espacial, así como información sobre las repercusiones previstas de dichas medidas. El Alto Representante podrá presentar al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión, en estrecha cooperación con el Estado miembro o grupo de Estados miembros de que se trate.
2. En caso de una amenaza espacial a tenor del artículo 1, apartado 3, letra b), el Alto Representante presentará al Consejo una propuesta de respuesta de la Unión. La respuesta de la Unión podrá consistir en una o varias de las medidas del conjunto de instrumentos de seguridad espacial establecido en los artículos 5 a 9 («conjunto de instrumentos de seguridad espacial»).
3. La propuesta del Alto Representante a que se refieren los apartados 1 y 2 incluirá una evaluación de impacto de la respuesta propuesta de la Unión.
4. El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante, decidirá sobre la respuesta propuesta de la Unión.
5. El Comité Político y de Seguridad (CPS) facilitará al Consejo, según proceda, un dictamen sobre la respuesta propuesta de la Unión.
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