Art. 10
Procedimientos operativos
Artículo 10
Procedimientos operativos
1. El Alto Representante preparará y someterá a la aprobación del CPS los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo que respecta a una respuesta de la Unión contemplada en los artículos 5 a 9. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.
2. Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 podrán incluir instrucciones previamente definidas que serán ejecutadas por el SEAE, la Agencia o la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.
3. En el plazo de un año después de que la formación de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado, o ambos, en el marco de un componente determinado del Programa de la Unión es sensible desde el punto de vista de la seguridad, la Agencia elaborará, y presentará al Alto Representante, los procedimientos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, la Agencia contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la estructura correspondiente designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.
4. Los procedimientos operativos serán revisados por el Alto Representante al menos cada dos años, en particular como resultado del proceso de adquisición de experiencia sobre la aplicación de la presente Decisión después de un ejercicio anual o a petición de un Estado miembro, y los presentará al CPS para su aprobación.
5. El Alto Representante informará al CPS al menos una vez al año de las actividades en curso realizadas a efectos de la aplicación práctica de la presente Decisión.
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