Art. 3

Art. 3

Artículo 3 El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente la ejecución de sus respectivos procedimientos de ratificación, según las normas aplicables a cada una de las Partes. El presente Convenio se celebrará y firmará en las lenguas inglesa e italiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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