Art. 3
Sistema de autenticación y gestión del acceso
Artículo 3
Sistema de autenticación y gestión del acceso
1. Con excepción del acceso a las entradas de la lista de alerta rápida, a las que se accederá de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación técnica de la lista de alerta rápida del SEIAV y de la herramienta de evaluación de impacto (14), los usuarios de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol accederán a los datos almacenados en el sistema central del SEIAV a través del programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240 (en lo sucesivo, el «programa informático»).
2. Al desarrollar el programa informático, eu-LISA:
a)
establecerá un sistema de autenticación para conectarse al programa informático;
b)
pondrá a disposición de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol autorizaciones, funciones y perfiles profesionales normalizados.
3. El programa informático proporcionará a la unidad central del SEIAV, a las unidades nacionales del SEIAV y a Europol los medios técnicos para:
a)
crear nuevas funciones y modificar o suprimir funciones existentes;
b)
crear credenciales de acceso que permitan a los usuarios llevar a cabo operaciones de tratamiento de datos de conformidad con las funciones asignadas;
c)
regular, dentro de sus organizaciones, la asignación de las funciones normalizadas a los usuarios y la gestión de las mismas.
4. Las funciones creadas o modificadas por la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol solo serán visibles para la unidad central del SEIAV, la unidad nacional del SEIAV o Europol, respectivamente.
5. El programa informático impedirá la asignación de funciones incompatibles a los usuarios. Garantizará que los usuarios que tengan varios perfiles profesionales únicamente puedan utilizar un perfil profesional al mismo tiempo y puedan cambiar de perfil profesional sin tener que desconectarse.
6. La unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol serán responsables de asignar perfiles profesionales a través del programa informático a los usuarios de su organización. Cada perfil profesional, función o autorización podrá asignarse a varios usuarios de la misma organización.
7. Los usuarios podrán utilizar seudónimos. Dichos seudónimos deberán ser rastreables hasta las identidades oficiales de los usuarios a nivel nacional o en Europol.
8. El sistema de autenticación y las autorizaciones, funciones y perfiles profesionales normalizados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, así como la prevención de la asignación de funciones incompatibles a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, formarán parte de las especificaciones técnicas previstas en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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