Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Finlandia establecerá una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dicha zona incluirá, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión, y se mantendrá durante el tiempo establecido en el anexo.
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