Art. 3
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de marzo de 2027, con excepción de su artículo 2, que será aplicable a partir del 31 de julio de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1912#art-3