Art. 2

Art. 2

Artículo 2 Sin perjuicio del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales, la protección temporal a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada, cuando proceda, por el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 o por el artículo 1 de la presente Decisión, solo se concederá a aquellas personas que hayan satisfecho sus obligaciones militares en Ucrania, previa presentación, cuando proceda, de pruebas que lo acrediten. El presente artículo no se aplicará a las personas que disfruten de protección temporal en un Estado miembro determinado antes del 30 de julio de 2026 inclusive, y que mantengan dicha protección de manera ininterrumpida en ese Estado miembro después de dicha fecha.
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