Art. 1
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2023/1532, se añaden los apartados siguientes:
«2 bis. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), cuando proceda, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, el tránsito o la exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber concluido que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:
a)
fines médicos o farmacéuticos;
b)
fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, o
c)
fines oficiales de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones diplomáticas en Irán.
2 ter. Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización concedida en virtud del apartado 2 bis si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
(*1) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1892#art-1