Art. 3

Art. 3

Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 13 de julio de 2026, en lo que respecta a las actividades, los gastos y las medidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2026/467 y relacionados con los productos de defensa especificados en el artículo 2 de la presente Decisión.
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