Art. 2
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a las actividades, los gastos y las medidas apoyados en el marco del Reglamento (UE) 2026/467 y relacionados con los productos de defensa que pertenezcan a una de las categorías siguientes:
a)
categoría 1: munición y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; aspectos cibernéticos; y movilidad militar, incluida la contramovilidad;
b)
categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como, entre otros, el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4ISTAR, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
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