Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 11, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2026/467 se cumplen en lo que respecta al Reino Unido y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 11, párrafo tercero, de dicho Reglamento, se considera que el Reino Unido está incluido entre los Estados del EEE-AELC y Ucrania, a efectos del artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento, por lo que respecta a los productos de defensa especificados en el artículo 2 de la presente Decisión en relación con las actividades, los gastos y las medidas que cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
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