Art. 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE
Los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionados con el REUE y con los miembros del equipo del REUE que sean necesarios para la realización y el buen funcionamiento de su mandato se acordarán con los países anfitriones, según sea apropiado. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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