Art. 4 · Ejecución del mandato

Art. 4

Ejecución del mandato

Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El REUE colaborará y trabajará en estrecha coordinación con los departamentos competentes del SEAE.
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