Art. 3
Mandato
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:
a)
contribuir activamente a la aplicación del Enfoque Renovado de la Unión con respecto al Sahel, según corresponda, y, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros, coordinar y seguir desarrollando el enfoque integrado de la Unión en la región a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel y favorecer una comunicación estratégica eficaz;
b)
colaborar, también por medio de la diplomacia de lanzadera y de los contactos políticos de alto nivel con los gobiernos y con las organizaciones regionales, además de mediante los acuerdos de paz y las iniciativas de mediación internacional y resolución de conflictos con todas las partes interesadas pertinentes de la región, incluidas las organizaciones internacionales, las mujeres, la juventud, la sociedad civil y las diásporas, así como los países del Magreb, África Occidental y la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos e intereses de la Unión y contribuir a que el papel de la Unión en el Sahel y su entorno inmediato se comprenda mejor y tenga una imagen positiva;
c)
representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales oportunos y otros procesos pertinentes para la estabilidad de la región;
d)
facilitar que la acción de la Unión en la región esté plenamente coordinada e integrada haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes, incluidos la cooperación para el desarrollo, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y las actividades de los Estados miembros, y también facilitar el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de acciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión e iniciativas de estabilización regionales y nacionales, incluidas las relativas a la reforma del sector de la seguridad y al desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes y al patrimonio cultural en conflictos y crisis;
e)
mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, la UA y su representante especial para Mali y el Sahel, la CEDEAO, la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales destacadas, incluidos otros enviados especiales para el Sahel;
f)
seguir de cerca y analizar los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región —incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, la inseguridad alimentaria y el acceso a los recursos naturales en particular la tierra y el agua, e informar al respecto, así como promover la cooperación en materia de recursos naturales y su gestión sostenible, a fin de reforzar la estabilidad y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables y a las iniciativas regionales para promover la cooperación transfronteriza en este sentido, incluido en los Estados con costa del oeste de África y en los Estados del Sahel;
g)
seguir de cerca otras dimensiones regionales y transfronterizas de los retos que afronta la región, incluidos el terrorismo, la radicalización, la delincuencia organizada, las amenazas híbridas y las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos migratorios y de refugiados y los flujos financieros ilícitos conexos;
h)
seguir de cerca las repercusiones humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo de los flujos migratorios y de refugiados a gran escala, incluidos los de desplazados internos y, según sea apropiado, dialogar sobre migración con las autoridades y partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con los objetivos y los intereses de la Unión, para promover una cooperación fructífera en el ámbito de la migración con un planteamiento integral y que tiene en cuenta la ruta en su totalidad;
i)
contribuir a la aplicación de las Conclusiones pertinentes del Consejo sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y garantizar que la Unión desempeñe un papel determinante en las actuaciones para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada internacional;
j)
seguir de cerca las repercusiones políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región, teniendo en cuenta el vínculo entre la paz, la acción humanitaria y el desarrollo y fomentando soluciones regionales a largo plazo a las crisis y los conflictos;
k)
contribuir, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, así como las relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad; fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad;
l)
continuar observando el sector judicial en su conjunto y los mecanismos de rendición de cuentas que pueden utilizarse para luchar contra la impunidad, incluida la formulación de recomendaciones, el mantenimiento de contactos periódicos con las autoridades pertinentes de la región, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la colaboración con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;
m)
aumentar los conocimientos de la Unión sobre las expectativas y los contextos locales mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales y a partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana, la adaptación y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel.
2. A efectos del cumplimiento del mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, cuando sea relevante, a fin de fomentar proactivamente actuaciones y contactos diplomáticos que refuercen el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel;
b)
contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las Delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.
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