Art. 2 · Objetivos estratégicos

Art. 2

Objetivos estratégicos

Artículo 2 Objetivos estratégicos 1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia Integrada de la Unión Europea en el Sahel adoptada mediante las Conclusiones del Consejo de 16 de abril de 2021, la adaptación del enfoque de la Unión con respecto al Sahel, debatida en las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 11 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024 y el Enfoque Renovado de la Unión con respecto al Sahel refrendado por el Consejo de Asuntos Exteriores del 20 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros, el mandato consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel, así como promover los valores universales y los intereses de la Unión. En consonancia con las orientaciones del Consejo, el REUE ayudará al Alto Representante en la aplicación del planteamiento renovado de la Unión con respecto al Sahel, habida relacionado con los riesgos cada vez mayores de inseguridad y de inestabilidad en la región. 2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región, de conformidad con el Derecho internacional, incluido el respeto de la integridad territorial de manera integrada, incluido en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y partes interesadas pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a ahondar el compromiso y la labor de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales. 3.   El REUE trabajará en estrecha cooperación y coordinación con el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las Delegaciones de la Unión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, en particular, las Naciones Unidas y las organizaciones africanas, entre ellas, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).
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