Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

Artículo 15 Revisión Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.
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