Art. 13
Coordinación
Artículo 13
Coordinación
1. En el marco del enfoque renovado de la Unión con respecto al Sahel, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen o ejecuten de manera coherente para lograr los objetivos estratégicos de la Unión. El REUE procurará establecer contactos periódicos con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las Delegaciones de la Unión, las del SEAE y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas al SEAE, a las Delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.
2. El REUE mantendrá sobre el terreno estrecho contacto con los jefes de misión de los Estados miembros, con los jefes de las Delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la PCSD que sean pertinentes. Estos harán cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la misión EUCAP Sahel Mali en estrecha coordinación con las correspondientes Delegaciones de la Unión. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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