Art. 10
Seguridad
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y sobre la base de la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, y mediante el establecimiento de un plan de contingencia y un plan evacuación;
b)
garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;
c)
garantizando que todo el personal que vaya a ser destinado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15.
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