Art. 2

Art. 2

Artículo 2 La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo de Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1852#art-2