Art. 1

Art. 1

Artículo 1 Se autoriza la utilización, en los Países Bajos, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el aparato denominado «AutoFom IV» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el aparato llamado «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato denominado «Fat-O-Meat’er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; d) el aparato «Capteur Gras Maigre (CGM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo.
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