Art. 2
Artículo 2
Austria informará a la Comisión acerca de la modificación del Acuerdo entre Austria y Suiza de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión y notificará a la Comisión el texto del acuerdo modificado.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.
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