Art. 6 · Composición del equipo del REUE

Art. 6

Composición del equipo del REUE

Artículo 6 Composición del equipo del REUE 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. Los sueldos de dicho personal en comisión de servicios serán sufragados por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, según proceda. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que otorgue la comisión de servicio, de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE compartirá el mismo edificio que la Oficina de la Unión en Kosovo, a fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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