Art. 4
Ejecución del mandato
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con los departamentos competentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
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