Art. 15
Revisión
Artículo 15
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes de situación de forma periódica y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2028.
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