Art. 14 · Acceso a los documentos y protección de datos

Art. 14

Acceso a los documentos y protección de datos

Artículo 14 Acceso a los documentos y protección de datos 1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), así como las normas de ejecución establecidas en la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 6 de marzo de 2025 (7). 2.   El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y con las normas de desarrollo adoptadas por el Alto Representante para el SEAE.
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