Art. 1 · Subrogación de derechos

Art. 1

Subrogación de derechos

Artículo 1 La Decisión (PESC) 2021/1012 se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se nombra a D.a Annette WEBER representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de D.a Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el mandato de D.a Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2027 el mandato de D.a Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África. El mandato del REUE podrá terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». (2) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El REUE contribuirá al compromiso de la Unión de profundizar su relación estratégica y su asociación con la región del Cuerno de África y sus países, respetando plenamente los principios de soberanía e integridad territorial, siendo el objetivo apoyar la paz y la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la igualdad de sexos, los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la acción por el clima y la cooperación regional.». 3) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027 será de 2 701 444,65 EUR.». 4) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Subrogación de derechos A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para el Cuerno de África en relación con los miembros de su equipo, la contratación de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE retomará y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.». 5) En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.».
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