Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   El Consejo encarga a la Comisión que adopte las medidas oportunas para que la difusión de datos adquiridos por los satélites Sentinel 1 y 2 de Copernicus relativos a una zona geográfica específica que forma parte del golfo de Omán se demore 24 horas con respecto al momento de la adquisición de dichos datos. 2.   Las coordenadas de la zona geográfica específica a que se refiere el apartado 1 figuran en el anexo.
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