Art. 1
Artículo 1
La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a las medidas establecidas en la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva:
a)
talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados;
b)
formación de los puntos de contacto regionales;
c)
un ejercicio de simulación o un ejercicio de simulación teórica;
d)
apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y a la prestación de apoyo personalizado;
e)
generación y difusión de conocimiento.
En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de las actividades a que se refiere en el párrafo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1704#art-1