Art. 1

Art. 1

Artículo 1 La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a las medidas establecidas en la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva: a) talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados; b) formación de los puntos de contacto regionales; c) un ejercicio de simulación o un ejercicio de simulación teórica; d) apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y a la prestación de apoyo personalizado; e) generación y difusión de conocimiento. En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de las actividades a que se refiere en el párrafo primero.
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