Art. 5

Art. 5

Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si no se celebrase dicho acuerdo en los seis meses de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, esta expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor.
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