Art. 1 · Aprobación de las listas de MNA

Art. 1

Aprobación de las listas de MNA

Artículo 1 Aprobación de las listas de MNA 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no se formulan objeciones con respecto a las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la mencionada Directiva ni a los datos correspondientes a dichas instalaciones. 2.   Se rechaza la inscripción de las instalaciones enumeradas en el anexo de la presente Decisión y los datos correspondientes relativos a dichas instalaciones.
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