Art. 1
Aprobación de las listas de MNA
Artículo 1
Aprobación de las listas de MNA
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no se formulan objeciones con respecto a las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la mencionada Directiva ni a los datos correspondientes a dichas instalaciones.
2. Se rechaza la inscripción de las instalaciones enumeradas en el anexo de la presente Decisión y los datos correspondientes relativos a dichas instalaciones.
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