Art. 2

Art. 2

Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1, 3, 7 y 9 del anexo serán aplicables a partir del 15 de diciembre de 2027. El punto 5 del anexo será aplicable a partir del 15 de junio de 2031.
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