Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a asegurar lo siguiente:
a)
el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas libanesas receptoras de apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c)
el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que los bienes suministrados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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