Art. 10
Uso de los resultados de modelización para la evaluación de la calidad del aire
Artículo 10
Uso de los resultados de modelización para la evaluación de la calidad del aire
1. Los Estados miembros utilizarán las concentraciones modelizadas a efectos de evaluar la calidad del aire con respecto a los valores límite o valores objetivo cuando tanto la concentración modelizada en una ubicación cubierta por el área de representatividad espacial de un punto de muestreo como la medición del punto de muestreo muestren una superación de un valor límite o valor objetivo.
2. Los Estados miembros no utilizarán concentraciones modelizadas a efectos de evaluar la calidad del aire con respecto a los valores límite o valores objetivo en una ubicación determinada cuando no muestren una superación de un valor límite o un valor objetivo en dicha ubicación y, al mismo tiempo, la ubicación esté cubierta por el área de representatividad espacial de un punto de muestreo que refleje una superación del valor límite o el valor objetivo determinado.
Cuando se produzca la situación descrita en el párrafo primero, los Estados miembros evaluarán si es necesario revisar su aplicación de modelización. Dicha revisión evaluará si la aplicación de modelización es adecuada para su finalidad y se completará a más tardar un año después de que se haya utilizado la aplicación de modelización que dio lugar a la revisión.
3. Los Estados miembros utilizarán concentraciones modelizadas a efectos de evaluar la calidad del aire con respecto a los umbrales de evaluación en una ubicación determinada cuando la concentración modelizada en dicha ubicación esté por encima del umbral de evaluación y por debajo del valor límite o valor objetivo, y la ubicación no esté cubierta por el área de representatividad espacial de un punto de muestreo fijo.
En tal caso, los Estados miembros podrán optar por no utilizar concentraciones modelizadas con el fin de evaluar la calidad del aire con respecto a los umbrales de evaluación si realizan al menos una medición adicional cuya área de representatividad espacial abarque la ubicación modelizada. Dichas mediciones se establecerán en un plazo de dos años naturales a partir de la utilización de la aplicación de modelización si se trata de mediciones fijas, y en un plazo de un año natural a partir de la utilización de la aplicación de modelización si se trata de mediciones indicativas. Las mediciones adicionales abarcarán al menos un año civil de conformidad con los requisitos mínimos de cobertura de datos establecidos en el anexo V, letra B, de la Directiva (UE) 2024/2881.
4. En cualquier situación no contemplada en los apartados 1 a 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, de la Directiva (UE) 2024/2881, los Estados miembros podrán utilizar concentraciones modelizadas a efectos de evaluar la calidad del aire con respecto a los valores límite o valores objetivo y con respecto a los umbrales de evaluación.
5. Los Estados miembros podrán utilizar los resultados de la modelización para proporcionar información sobre la distribución espacial de las concentraciones de contaminantes atmosféricos, identificar posibles puntos críticos en la zona y, en su caso, proporcionar información sobre el área de superación calculada mediante la aplicación de modelización.
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