Art. 1

Art. 1

Artículo 1 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «entidad»: un Estado miembro o Europol; b) «entidad requirente»: un Estado miembro o Europol que inicia una consulta; c) «entidad requerida»: un Estado miembro o Europol que recibe una consulta e inicia una respuesta; d) «operación»: una operación de consulta y sus correspondientes operaciones de respuesta; e) «punto de cuota»: punto utilizado para cada operación recibida, procesada y respondida por la entidad requerida; f) «locus parcial»: locus con un solo alelo presente; g) «retrato policial»: imagen facial tomada en un entorno controlado; h) «imagen dubitada»: imagen facial tomada en un entorno no controlado; i) «repetición del cotejo»: la tarea que realiza el enrutador para clasificar de manera homogénea a los candidatos mediante la comparación de los datos biométricos utilizados para la consulta y los datos biométricos suministrados en las operaciones de respuesta por las entidades requeridas, de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/982.
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