Art. 1
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«entidad»: un Estado miembro o Europol;
b)
«entidad requirente»: un Estado miembro o Europol que inicia una consulta;
c)
«entidad requerida»: un Estado miembro o Europol que recibe una consulta e inicia una respuesta;
d)
«operación»: una operación de consulta y sus correspondientes operaciones de respuesta;
e)
«punto de cuota»: punto utilizado para cada operación recibida, procesada y respondida por la entidad requerida;
f)
«locus parcial»: locus con un solo alelo presente;
g)
«retrato policial»: imagen facial tomada en un entorno controlado;
h)
«imagen dubitada»: imagen facial tomada en un entorno no controlado;
i)
«repetición del cotejo»: la tarea que realiza el enrutador para clasificar de manera homogénea a los candidatos mediante la comparación de los datos biométricos utilizados para la consulta y los datos biométricos suministrados en las operaciones de respuesta por las entidades requeridas, de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/982.
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