Art. 5 · Jefe de misión

Art. 5

Jefe de misión

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 5 Jefe de misión 1.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad de la EUPM Armenia y ejercerá su mando y control en la zona de operaciones. El jefe de misión será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones. 2.   El jefe de misión representará a la EUPM Armenia en su ámbito de competencia. 3.   El jefe de misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUPM Armenia, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUPM Armenia. Bajo su responsabilidad general, el jefe de misión podrá delegar en miembros del personal de la EUPM Armenia tareas de gestión de personal y de asuntos financieros. 4.   El jefe de misión impartirá instrucciones para la ejecución eficaz de la EUPM Armenia en la zona de operaciones y asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del comandante de la operación civil. 5.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUPM Armenia. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE. 6.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la UE en Armenia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:894:oj#art-5