Art. 4 · Comandante de la operación civil

Art. 4

Comandante de la operación civil

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 4 Comandante de la operación civil 1.   El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil (CivOpsHQ) será el comandante de la operación civil de la EUPM Armenia. El CivOpsHQ estará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUPM Armenia. 2.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el mando y el control estratégicos de la EUPM Armenia. 3.   El comandante de la operación civil garantizará la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y también impartirá al jefe de misión instrucciones y le prestará asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo a través del Alto Representante. 5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al comandante de la operación civil. 6.   El comandante de la operación civil ostentará la responsabilidad general de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 7.   El comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en Armenia se consultarán mutuamente en función de las necesidades.
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