Art. 13 · Disposiciones financieras

Art. 13

Disposiciones financieras

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUPM Armenia para los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 2 678 230,39 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de contratos públicos de la EUPM Armenia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUPM Armenia. Previa aprobación de la Comisión, la EUPM Armenia podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPM Armenia. 3.   La EUPM Armenia será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPM Armenia firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la EUPM Armenia. 4.   La EUPM Armenia estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo a que se refiere el apartado 3. 5.   Los gastos relacionados con la EUPM Armenia serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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