Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 2 Los gastos para los que se autoricen ayudas en virtud de la presente Decisión serán subvencionables si se incurre en ellos entre el 28 de febrero y el 31 de diciembre de 2026, y se abonan hasta el 31 de diciembre de 2029.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2026:889:oj#art-2