Art. 1
En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la tercera sesión de la Autoridad supervisora establecida en virtud del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, «Autoridad supervisora») figura en el anexo de la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en la tercera sesión de la Autoridad supervisora podrán acordar cambios menores de la posición establecida en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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