Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 2 Grecia velará por que se prohíban los desplazamientos de animales de especies de la lista para la fiebre aftosa, tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, desde la zona restringida adicional establecida en el anexo de la presente Decisión a un destino situado fuera del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
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