Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 2 A efectos del artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos II, III y IV del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.
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