Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:828:oj#art-1