Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido con miras a: a) un acuerdo sobre la participación del Reino Unido en el mercado interior de la electricidad de la Unión, y b) un acuerdo sobre la contribución financiera del Reino Unido para reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre las regiones de la Unión. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, sin perjuicio de cualquier otra directriz que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
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