Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) otros bienes y tecnología de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y no contemplados en la letra a) del presente apartado, excepto determinados productos enumerados en la categoría 5, primera y segunda partes, de la parte VII del anexo I de dicho Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:762:oj#art-1