Art. 1 · Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Benín en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas beninesas; c) reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas y para contribuir a la paz y la estabilidad en la región. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de protección individual, redes de camuflaje, radios y detectores de metales; b) equipos especializados necesarios para recopilar y analizar inteligencia de interés militar; c) aeronaves monomotor de entrenamiento y un simulador de vuelo multimodelo genérico, así como formación impartida por instructores para pilotos y personal de mantenimiento. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación relativa a los equipos entregados, en caso necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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