Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 1 Grecia establecerá zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, y una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las que las medidas que deben aplicarse en esas zonas según dicho Reglamento Delegado se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión. Las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional comprenderán, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo.
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